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Fillable Printable Information Sheet: Construction Industry (De 231G S) Spanish

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Information Sheet: Construction Industry (De 231G S) Spanish

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INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Conforme a la ley de California, un contratista con
licencia o sin licencia, que contrata los servicios de
subcontratistas o trabajadores de la construcción sin
licencia es, por ley regulatoria específica, el empleador
de esos subcontratistas o trabajadores sin licencia,
aunque los subcontratistas o trabajadores sean contratistas
independientes, bajo las reglas generales del derecho
común (common law).
La Sección 7026 del Código de Negocios y Profesiones,
define a un contratista como alguna persona que
construye, modifica, repara, hace adiciones, elimina, hace
mejoras, mueve, tumba o derriba un edificio, autopista,
carretera, estacionamiento, vía férrea, excavación u otra
estructura, proyecto, para desarrollar o mejorar, o hacer
cualquier parte de esto, incluyendo el levantamiento de
andamiaje u otras estructuras o trabajos de construcción,
o realiza la limpieza de los terrenos o estructuras en
conexión con el proyecto. El término ¨contratista¨ incluye
al subcontratista y al contratista especializado.
¿QUIÉN ES UN EMPLEADO ESTATUTARIO EN LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN?
Las Secciones 621.5 y 13004.5 del Código del Seguro
de Desempleo de California (CUIC, por sus iniciales en
inglés) se escribieron con un lenguaje idéntico y estipulan
que:
¨(a) ‘Empleado’ también se refiere a cualquier individuo
que es un empleado, conforme a la Sección 2750.5
del Código de Trabajo, de una persona que tiene una
licencia estatal válida como contratista, conforme al
Capítulo 9 (comenzando con la Sección 7000) de la
División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(b) Cuando la subdivisión (a) no aplica, el término
‘empleado’ también deberá referirse a cualquier
individuo que es un empleado, conforme a la
Sección 2750.5 del Código de Trabajo, de una
persona a quien se le requiere obtener una licencia
estatal válida como contratista, conforme al Capítulo
9 (comenzando con la Sección 7000) de la División 3
del Código de Negocios y Profesiones”.
La Sección 2750.5 del Código de Trabajo estipula en una
parte específica que:
¨Hay una presunción refutable que afecta la obligación
de probar que un trabajador que presta sus servicios para
los cuales se requiere una licencia, conforme al Capítulo
9 (comenzando con la sección 7000) de la División 3
del Código de Negocios y Profesiones, o que presta esos
servicios para una persona a quien se le requiere obtener
tal licencia, este trabajador es un empleado en lugar de
un contratista independiente…¨ La Sección 2750.5 del
Código del Trabajo estipula que los elementos siguientes
justifican quien es un contratista independiente:
(a) El individuo dirige y controla cómo se llevan a cabo los
servicios contratados.
(b) El individuo está comprometido normalmente en un
negocio establecido independientemente.
(c) La clasificación como contratista independiente del
individuo es de buena fe y no es una mentira para evitar
que se clasifique como un empleado.
Además de los elementos indicados anteriormente, el
individuo tiene que tener una licencia válida como contratista
para poder desempeñar el trabajo.
En resumen, una persona sin una licencia de contratista
válida, que presta servicios en la ocupación de la
construcción, es un empleado del contratista que tiene una
licencia o que se le requiere tener una licencia.
El término ¨licencia válida¨ significa que la licencia fue emitida
al individuo o entidad correcta, la licencia fue por el tipo de
servicio que estaba siendo proporcionado y la licencia estaba
al día y vigente durante el período total del trabajo.
La Directiva Estatal de Licencias para Contratistas (CSLB,
por sus iniciales en inglés), determina quien debe tener
una licencia para desempeñar servicios en la industria de
la construcción en California. Un contratista o trabajador
debe comunicarse con la Directiva Estatal de Licencias para
Contratistas (CSLB), para determinar si los servicios que van a
desempeñar requieren una licencia. El contratista o trabajador
debe solicitar una determinación por escrito y/o documentar
la determinación hecha por la Directiva Estatal de Licencias
para Contratistas (CSLB). La documentación puede incluir lo
siguiente:
1) La fecha del contacto y el nombre completo de la persona
que hace la entrevista.
2) El nombre del representante de la Directiva Estatal
de Licencias para Contratistas (CSLB) que hizo la
determinación, si ésta fue llevada a cabo por teléfono.
3) La información proporcionada durante la entrevista, que
determina si se requiere una licencia de contratista, como
por ejemplo:
a) Si una licencia no es requerida, ¿por qué?
b) ¿Cómo es que los servicios desempeñados no
cumplen con los requisitos bajo las clasificaciones
de licencias de Contratista General (Clase A o B) o
DE 231G/S Rev. 14 (9-17) (INTERNET)Page 1 of 3 CU
Contratista Especializado (Clase C)?
Atención:Tener una licencia de contratista válida, no hace
al trabajador automáticamente un contratista independiente.
El trabajador también tiene que desempeñar servicios bajo
condiciones y circunstancias que justifiquen una relación de
contratista independiente, de acuerdo con la Sección 2750.5
del Código de Trabajo.
Si se determina que el subcontratista o el trabajador
es un empleado estatutario conforme a lo definido en
las Secciones 621.5 y 13004.5 del Código del Seguro
de Desempleo de California (CUIC), el empleador es
responsable de reportar los salarios/sueldos pagados a
los empleados y de pagar el Seguro de Desempleo (UI)
e Impuesto de Entrenamiento Ocupacional (ETT, por sus
iniciales en inglés) sobre los salarios/sueldos. Además, el
empleador tiene que retener y enviar las contribuciones del
Seguro Estatal de Discapacidad (SDI, por sus iniciales en
inglés)* y el Impuesto sobre el Ingreso Personal (PIT, por sus
siglas en inglés) que han sido retenidos sobre los salarios/
sueldos pagados.
EJEMPLOS DE EMPLEOS EN LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN
1) Un contratista general que tiene una licencia de
contratista válida del estado de California, contrata a
un subcontratista fuera del estado, para desempeñar
servicios para los que se requiere una licencia. El
subcontratista tiene una licencia emitida por otro
estado, pero él no tiene una licencia de California. En
este caso, el subcontratista y todos sus trabajadores
son empleados estatutarios conforme a lo definido
en las Secciones 621.5 y 13004.5 del Código del
Seguro de Desempleo de California (CUIC), porque
el subcontratista no tiene una licencia válida como
contratista de California.
2) Un contratista de techos (con licencia o sin licencia)
contrata a un subcontratista que ha sido determinado
como un contratista independiente bajo las
determinaciones (a), (b) y (c) de la Sección 2750.5 del
Código de Trabajo; sin embargo, ese subcontratista no
tiene una licencia de contratista válida. El subcontratista
y sus trabajadores son empleados estatutarios del
contratista de techos, conforme a las Secciones 621.5
13004.5 del Código del Seguro de Desempleo de
California (CUIC), porque él no tiene una licencia válida
como contratista.
3) Un contratista general que tiene una licencia de
contratista válida contrata a un subcontratista que es
una sociedad, para instalar alfombras. Uno de los socios
tiene una licencia de contratista válida, sin embargo,
la sociedad no cuenta con una licencia. Todos los
trabajadores, incluyendo los socios y sus empleados
son empleados estatutarios del contratista general, de
acuerdo a las Secciones 621.5 y 13004.5 del Código
del Seguro de Desempleo de California (CUIC), porque
la sociedad no cuenta con una licencia de contratista
válida. La Directiva Estatal de Licencias para Contratistas
(CSLB) tiene que haber emitido una licencia por
separado para la sociedad, con el fin de que la licencia
sea considerada válida. Este concepto también se aplica
a las corporaciones y empresas conjuntas, ya que
estas entidades tienen que contar con una licencia de
contratista por separado.
4) Un dueño de una propiedad de alquiler comercial o
residencial o el administrador de una propiedad, quien
actúa como el agente del dueño, contrata a trabajadores
de la construcción sin licencia para que realicen trabajos
de construcción en sus propios edificios. A esos dueños
no se les requiere específicamente tener una licencia
de construcción, así que los trabajadores puede ser
que no sean sus empleados estatutarios conforme a las
Secciones 621.5 y 13004.5 del Código del Seguro de
Desempleo de California (CUIC). Las reglas del derecho
común (common law) se aplicarían para determinar si
ellos son empleados conforme a la Sección 621(b) del
Código del Seguro de Desempleo (CUIC). Para obtener
más información, consulte la hoja de información
titulada Empleo (DE 231/S).
5) Un contratista general, ya sea con licencia o sin
licencia, subcontrata a un individuo que tiene una
licencia de contratista válida. El contratista general
le dice al individuo como hacer su trabajo y le paga
por hora. El individuo no tiene una inversión en el
negocio y no proporciona sus herramientas propias. El
individuo no está envuelto en un negocio establecido
independientemente. El contratista general controla el
tiempo y el lugar en que el trabajo es realizado y puede
terminar la relación en cualquier momento.
El individuo no sería un contratista independiente,
simplemente porque él o ella tienen una licencia de
contratista válida. En este caso, el individuo sería un
empleado de acuerdo a las reglas del derecho común
(common law), porque él o ella no cumplen con
las determinaciones (a), (b) y (c) establecidas en la
Sección 2750.5 del Código del Trabajo.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR DE VIVIENDA
Y DUEÑO
Un constructor de vivienda y dueño es una persona que es
dueño de una propiedad y actúa como su propio contratista
general en el trabajo y podría realizar el trabajo por si mismo
o tiene empleados (o subcontratistas), trabajando en el lugar
de residencia, que ellos han ocupado por los últimos 12
meses antes de haber completado el trabajo.
Cuando una persona firma una aplicación para un permiso
de construcción como un constructor de vivienda y dueño,
esta persona asume la responsabilidad completa de todas las
fases del proyecto y su integridad. El constructor de vivienda
y dueño es también responsable de supervisar, programar
y pagar a los subcontratistas. Si una persona utiliza a algún
* Incluye el Permiso Familiar Pagado (PFL).
DE 231G/S Rev. 14 (9-17) (INTERNET)Page 2 of 3
individuo que no sea un subcontratista con licencia para
realizar el trabajo, el constructor de vivienda y dueño puede
ser considerado como un empleador, si ciertas condiciones
no se cumplen de acuerdo a la Sección 640 del Código del
Seguro de Desempleo de California (CUIC).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para obtener más información relacionada con este tema, por
favor comuníquese al Centro de Asistencia al Contribuyente
al 888‑745‑3886 o visite la Oficina de Impuestos de Empleo
del Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD). Para
localizar la oficina más cercana a usted, consulte la guía
titulada en ingles California Employers Guide (DE 44)
(solamente disponible en inglés), o visite la página de Internet
del Departamento (EDD) en
www.edd.ca.gov/Office_Locator/.
El Departamento del Desarrollo de Empleo (EDD) ofrece
igualdad de oportunidad al empleo, acceso a sus programas
y servicios. Servicios de asistencia para las personas con
discapacidades están disponibles cuando se soliciten. Para
pedir servicios, asistencia y/o formato alterno, comuníquese
al 888‑745‑3886 o por TTY (teletipo) al 800‑547‑9565.
Esta hoja de información se proporciona como un servicio público y su propósito es proporcionar asistencia que no sea
técnica. Cada intento que se ha hecho para proporcionar información, es consistente con los estatus apropiados, reglas
y decisiones administrativas y judiciales. Cualquier información que sea inconsistente con la ley, los reglamentos y las
decisiones administrativas y judiciales no están ligada con el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) o con
el contribuyente. Cualquier información proporcionada, no pretende ser un asesoramiento legal, contable, tributario,
financiero, u cualquier otro tipo de asesoría profesional.
DE 231G/S Rev. 14 (9-17) (INTERNET)Page 3 of 3
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