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Fillable Printable Information Sheet: Exempt Employment (De 231Ee/S)

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Information Sheet: Exempt Employment (De 231Ee/S)

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EMPLEO EXENTO
DE 231EE/S Rev. 8 (11-11) (INTERNET) Page 1 of 2 CU
El Código de Seguro de Desempleo de California dispone
que ciertos empleados y unos tipos especícos de empleo
no están sujetos a uno o más impuestos de nómina, el cual
incluye: Seguro de Desempleo (UI, siglas en inglés), Impuesto
de Entrenamiento Ocupacional (ETT, siglas en inglés), Seguro
Estatal de Incapacidad* (SDI, siglas en inglés), y retención
del Impuesto de Ingresos Personales (PIT, siglas en inglés).
Algunos servicios exentos (no sujetos a impuestos) se tratan
más detalladamente en hojas de información separadas (éstos
serán destacados y tratados en la siguiente discusión por la
mención del formulario DE 231). A continuación se da una
breve explicación de las exenciones más comunes. A menos
que se indique otra cosa, los pagos para estos trabajadores
y servicios se reportan como sueldos del PIT, en el formulario
titulado en inglés “Quarterly Contribution Return and Report of
Wages (Continuation) (DE9C)” (declaración de aportación y
reporte de salarios trimestral [continuación] [DE 9C]).
NOTA: Es posible que los trabajadores que desempeñen
empleo exento caliquen para protección electiva
del UI o del SDI. Para obtener información
detallada, consulte la Hoja de Información:
Protección Especializada (DE 231SC).
La mano de obra agrícola está sujeta al UI, al ETT y
al SDI, pero no está sujeta a la retención del PIT, a
menos que el empleador y el empleado convengan
voluntariamente en ello.
El servicio doméstico en una casa particular, un club
universitario local o el capítulo local de una hermandad
universitaria, de hombres o mujeres, no está sujeto al
SDI, hasta que el empleador pague por lo menos $750 en
sueldos en efectivo, en cualquier trimestre del calendario.
Dicho servicio no está sujeto al UI ni al ETT, hasta que
el empleador pague por lo menos $1,000 en sueldos
en efectivo, en cualquier trimestre del calendario. Los
sueldos pagados por servicio doméstico no están sujetos
a la retención del PIT, a menos que, tanto el empleador,
como el empleado, convengan voluntariamente en ello.
Para obtener información más detallada, consulte la Hoja
de Información: Empleo en el Hogar (DE 231L).
Los funcionarios electos y los miembros de un cuerpo
legislativo o los miembros de la rama judicial del
gobierno de un estado o una subdivisión política no
están sujetos al UI, al ETT ni al SDI, pero sí están
sujetos a la retención del PIT.
Los trabajadores de campañas electorales no están
sujetos al UI, al ETT ni al SDI, pero sí están sujetos
a la retención del PIT. Para obtener información más
detallada, consulte la Hoja de Información: Trabajadores
de Campañas Electorales (DE 231V).
Los empleados de una iglesia o convención o
asociación de iglesias o de una organización que opere
principalmente para propósitos religiosos, y que la
opere, supervise, controle o sostenga principalmente
una iglesia o convención o asociación de iglesias, no
están sujetos al UI, al ETT ni al SDI, pero sí están
sujetos a la retención del PIT. Los ministros que
estén debidamente ordenados, comisionados o que
tengan licencia para el ejercicio de su ministerio, y los
miembros de una orden religiosa, en el ejercicio de las
obligaciones que dicha orden requiera, no están sujetos
al UI, al ETT, al SDI ni a la retención del PIT.
Los empleados de otros estados y sus subdivisiones
políticas no están sujetos al UI, al ETT ni al SDI, pero
sí están sujetos a la retención del PIT, si los servicios
se desempeñan en California, o si el empleado es un
residente de California.
Empleados familiares — Los servicios proporcionados
por (1) jóvenes menores de 18 años de edad, empleados
por el padre o madre o por una sociedad del padre y la
madre solamente, (2) un cónyuge empleado por el otro
y (3) un padre o la madre empleados por el hijo o la hija
no están sujetos al UI, al ETT ni al SDI. Los pagos a
empleados familiares sí están sujetos a la retención del
PIT. Para obtener información más detallada, consulte la
Hoja Informativa: Empleo Familiar (DE 231FAM).
Los empleados federales están exentos del UI, del ETT y
del SDI. El gobierno federal retiene, por convenio con el
Estado, el PIT de los empleados federales, que trabajan
en California, y de los miembros del personal militar, que
sean residentes de California, estacionados en California.
Los empleados de gobiernos extranjeros no están
sujetos al UI, al ETT, al SDI ni a la retención del PIT.
Los empleados de las agencias que son propiedad de
un gobierno extranjero, están semejantemente exentos,
cuando exista un convenio formal. Los pagos a los
empleados en estas dos categorías no se reportan
como sueldos del PIT.
Los atletas profesionales extranjeros, que no sean ni
ciudadanos, ni residentes de los Estados Unidos, que
se presenten en California por contratos profesionales
ocasionales o incidentales, no están sujetos al UI, al ETT
ni al SDI, pero sí están sujetos a la retención del PIT.
Los pasantes de medicina, que hayan terminado un
curso de cuatro años en la facultad de medicina, no están
sujetos al UI ni al ETT, cuando terminen su pasantía
(aprendizaje) en un hospital. Los pasantes de medicina no
están sujetos al SDI, a menos que sean empleados por un
hospital particular no lucrativo. Los pagos a pasantes de
medicina sí están sujetos a la retención del PIT.
Los vendedores de periódicos y revistas, que compren a
precios jos y retengan el excedente de las ventas a los
consumidores, no están sujetos al UI, al ETT, al SDI ni a
la retención del PIT, y sus sueldos no se reportan como
sueldos del PIT. De manera semejante, los repartidores
de periódicos, que hagan entregas a los consumidores, no
* Incluye el Permiso Familiar Pagado (PFL).
están sujetos a impuestos, a menos que ellos tengan por
lo menos 18 años de edad, o que éste sea trabajo regular
de tiempo completo (en esos casos, los trabajadores
están sujetos a todos los impuestos de nómina).
Los pacientes, empleados por el hospital, en el que se
encuentren en calidad de pacientes, no están sujetos al UI,
al ETT ni al SDI, pero sí están sujetos a la retención del PIT.
Los servicios profesionales desempeñados por un
consultor, que trabaje como contratista independiente,
no están sujetos al UI, al ETT, al SDI ni a la retención
del PIT. Estos servicios se limitan a abogados,
médicos, dentistas, ingenieros, arquitectos, contadores,
quiropráctico y cientícos, que tengan un título de
una institución de educación superior, por cuatro
años de estudios, relacionados con el conocimiento
especializado, y las capacidades del servicio profesional
que se esté proporcionando. Los pagos por estos
servicios no se reportan como sueldos del PIT.
Vendedores – Las ventas de bienes raíces, minerales,
petróleo y gas, de cementerios, y los corredores
de yates y los vendedores de bienes raíces, de
cementerios y yates, así como los vendedores directos,
no están sujetos al UI, al ETT ni al SDI, si se satisfacen
ciertas condiciones. Para obtener información detallada
sobre estas condiciones, y si los pagos a dichos
trabajadores están sujetos a la retención del PIT, y se
reportan como sueldos del PIT, consulte la Hoja de
Información: Vendedores (DE 231N).
El servicio desempeñado fuera de los Estados Unidos, en
una embarcación o aeronave extranjera, no está sujeto al
UI, al ETT, al SDI ni a la retención del PIT. Los pagos por
estos servicios no se reportan como sueldos del PIT.
Los estudiantes menores de 22 años de edad, en un
programa aprobado de experiencia en el trabajo, están
exentos del UI, del ETT y del SDI, pero sí están sujetos
a la retención del PIT.
Los estudiantes, que trabajen para la escuela en la que
estén inscritos, y a la que asistan regularmente a clases,
no están sujetos al UI, al ETT ni al SDI. El cónyuge
de un estudiante tampoco está sujeto a la retención,
si se le informa, cuando comience ese servicio, que
éste se proporciona bajo un programa, cuyo propósito
es otorgarle asistencia nanciera al estudiante, y ese
empleo no se protegerá por ningún programa de seguro
de desempleo o compensación por incapacidad. Los
pagos a estudiantes y sus cónyuges, que trabajen para
la escuela, sí están sujetos a la retención del PIT.
Los estudiantes de enfermería, que trabajen para un
hospital o una escuela de enfermería, si están inscritos y
asisten regularmente a clases aprobadas de capacitación
de enfermería, no están sujetos al UI ni al ETT. Éstos no
están sujetos al SDI, a menos que estén empleados por un
hospital particular no lucrativo. Los pagos a estudiantes de
enfermería sí están sujetos a la retención del PIT.
Los maestros intermitentes o auxiliares, en instituciones
particulares postsecundarias, no están sujetos al SDI
ni a la retención del PIT, si tienen un contrato con la
escuela, que consigne que ellos serán responsables de
sus propios impuestos sobre los ingresos, que no se les
proporcionará seguro de incapacidad y que la docencia
es una ocupación secundaria. Los pagos para estos
servicios sí están sujetos al UI y ETT, y sus sueldos se
reportan como sueldos del PIT.
Los trabajadores temporales del gobierno del Estado y
sus subdivisiones políticas, que desempeñen servicios
en casos de incendios, tormentas, nevadas, terremotos,
inundaciones u otras emergencias semejantes, no están
sujetos al UI, al ETT ni al SDI, pero sí están sujetos a la
retención del PIT.
Los transcriptores de declaraciones juradas,
procedimientos judiciales y audiencias, que se lleven
a cabo fuera de la ocina de la persona, empresa o
asociación, obligada a elaborar la transcripción de estos
procedimientos, no están sujetos al UI, al ETT, al SDI ni
a la retención del PIT. Los pagos por sus servicios no se
reportan como sueldos del PIT.
Los trabajadores que desempeñen servicios, que no
estén en el curso del ramo o negocio del empleador,
no están sujetos al UI, al ETT, al SDI ni a la retención
del PIT, si éstos (1) reciben únicamente pagos que
no sean en efectivo ó (2) se les pagan sueldos en
efectivo, menores de $50, y trabajan menos de 24
días diferentes, en ese trimestre del calendario, o
menos de 24 días, en el trimestre anterior. Cuando
cualquiera de estas condiciones es pertinente, los
pagos tampoco se reportan como sueldos del PIT. Para
obtener información más detallada, consulte la Hoja de
Información: Trabajo Temporal (DE 231K).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Lo anterior es simplemente una lista parcial de las exenciones
más comunes. Antes de aplicar las exenciones anteriores,
o para obtener información adicional sobre los empleados y
servicios exentos, los empleadores deberán de contactar al
Centro de Asistencia al Contribuyente al 888-745-3886 o visitar
la Ocina de Impuestos de Empleo más cercana, que se indica
en el folleto titulado en inglés California Employer’s Guide (DE 44)
y en el sitio de Internet del Departamento del Desarrollo del
Empleo (EDD) en www.edd.ca.gov/Ofce_Locator/. También
hay información adicional por medio de los seminarios de
impuestos de nómina y cursos por Internet gratuitos. Vea la
oferta de cursos ya sea en persona o por Internet en el sitio de
Internet del EDD en www.edd.ca.gov/Payroll_Tax_Seminar/.
El Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) es un
empleador/programa de oportunidades equitativas. Servicios
auxiliares y de asistencia para las personas discapacitadas
están disponibles cuando se solicitan. Peticiones para
servicios, asistencia y/o formato alterno necesitan hacerse
llamando al 800-745-3886 (voz), o TTY al 800-547-9565.
Esta hoja de información se proporciona como un servicio público, y tiene como propósito proporcionar asistencia que no sea técnica.
Se han hecho todos los esfuerzos para proporcionar información que sea consistente con los estatutos, reglas y fallos administrativos y
de los tribunales. Cualquier información que sea inconsistente con las leyes, reglamentos y fallos administrativos y de los tribunales no
compromete ni al Departamento del Desarrollo del Empleo ni al contribuyente. Cualquier información proporcionada no tiene como propósito
ser consejo legal, de contabilidad, de impuestos, de inversiones ni otro consejo profesional.
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