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Fillable Printable Information Sheet: Statutory Employees (De 231Se/S) - Spanish

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Information Sheet: Statutory Employees (De 231Se/S) - Spanish

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EMPLEADOS ESTATUTARIOS
Seguro de Desempleo (UI), Impuesto de Entrenamiento
Ocupacional (ETT) y Seguro Estatal de Discapacidad* (SDI)
DE 231SE/S Rev. 8 (9-17) (INTERNET)Page 1 of 2 MIC 84/CU
Un
empleado estatutario es definido como un empleado por
ley bajo un estatuto específico. Generalmente, la mayoría
de los individuos se determinan que son empleados según
lo establecido bajo la reglas del derecho común (common
law). Para obtener más información consulte la hoja de
información titulada Empleo (DE 231/S). Sin embargo, ciertos
grupos de trabajadores han sido protegidos específicamente
en conformidad con la ley, para los propósitos del Seguro de
Desempleo (UI, por sus iniciales en inglés), el Impuesto de
Entrenamiento Ocupacional (ETT, por sus iniciales en inglés)
y el Seguro Estatal de Discapacidad (SDI, por sus iniciales en
inglés). Estos grupos se consideran empleados estatutarios.
Funcionarios corporativos considerados como empleados
estatutarios
De acuerdo con la Sección 621(a) del Código del Seguro de
Desempleo de California (
CUIC, por sus iniciales en inglés),
un empleado estatutario incluye a todos los funcionarios
corporativos.
Para obtener más información, consulte la hoja de
información titulada Pagos de Directores
Corporativos (DE 231PC/S).
Agentes-conductores/Conductores-vendedores por comisión
/Vendedores que viajan o que trabajan localmente en una
ciudad y Trabajadores domésticos son considerados como
empleados estatutarios
Dentro del concepto de empleados estatutarios, se incluye
a los trabajadores que realizan servicios para una persona o
entidad (el empleador) que mantienen una relación continua
y es definida de la siguiente manera:
Un agente-conductor o conductor-vendedor por
comisión en representación de su empleador, la
distribución de productos tales como carne, vegetales,
frutas, panadería, bebidas (con excepción de la leche),
o servicios de lavandería o tintorería. Para obtener más
información consulte la Sección 621 (c) (1) (A) del
Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC).
Un vendedor que viaja o que trabaja localmente en
una ciudad, (con excepción de un agente-conductor
o conductor-vendedor por comisión), que se dedica
tiempo completo a representar a su empleador como
un intermediario comercial, que realiza el envío
(con la excepción de ventas llevadas a cabo para un
negocio alterno en nombre de otra persona), de órdenes
recibidas por parte de los mayoristas, minoristas,
contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u
otros establecimientos semejantes de mercancía para la
reventa o suministros, para ser usados en las operaciones
de sus negocios. Para obtener más información consulte
la Sección 621(c) (1) (B) del Código del Seguro de
Desempleo de California (CUIC).
Los servicios proporcionados por los grupos indicados
anteriormente están protegidos, si:
El contrato por el servicio indica que todo el trabajo
debe ser realizado personalmente por el trabajador, y
La persona que esta desempeñando el trabajo, no tiene
una gran inversión en las instalaciones utilizadas para
el desempeño de dicho servicios (con excepción de los
medios de transporte), y
Los servicios prestados no son considerados como una
transacción que solamente se dará una vez.
Para obtener más información, consulte la hoja de
información titulada en inglés Salespersons (DE 231N
)
(solamente disponible en inglés).
Los artistas y autores son considerados como empleados
estatutarios
[Consulte las Secciones 601.5, 621[d] y 686 del Código del
Seguro de Desempleo de California (CUIC)].
Un artista o autor de la industria cinematográfica, de la radio
o televisión, es considerado un empleado estatutario si:
El trabajo de la persona está bajo un acuerdo de
negociación colectiva, en el cual él o ella es definido
como un empleado, y
El empleador tiene derecho de controlar y dirigir los
servicios que deben ser desempeñados.
El autor de una obra comisionada o específicamente
ordenada, es un empleado estatutario de la persona
encargada de la obra si:
Existe un convenio escrito y firmado por ambas partes
en donde se acuerda que el trabajo hecho, es por
contratación y
La persona encargada de la obra obtiene el derecho
de propiedad, el cual consiste en registrar los derechos
como autor del trabajo.
*Incluye el Permiso Familiar Pagado (PFL).
Esta hoja de información se proporciona como un servicio público y su propósito es proporcionar asistencia que no sea
técnica. Cada intento que se ha hecho para proporcionar información, es consistente con los estatus apropiados, reglas y
decisiones administrativas y judiciales. Cualquier información que sea inconsistente con la ley, los reglamentos y las decisiones
administrativas y judiciales no están ligada con el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) o con el contribuyente.
Cualquier información proporcionada, no pretende ser un asesoramiento legal, contable, tributario, financiero, u cualquier otro
tipo de asesoría profesional.
Los Miembros de Ciertas Compañías de Responsabilidad
Limitada (LLC) que son tratados como una corporación para
el propósito de los impuestos federales sobre la nómina, son
considerados como empleados estatutarios
A partir del 1 de enero de 2011, bajo la Sección 621(f) del
Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC), un
empleado estatutario incluye a cualquier miembro de cierta
compañía de responsabilidad limitad (LLC, por sus iniciales
en inglés), que es tratado como una corporación para el
propósito de los impuestos federales sobre la nómina.
Para obtener más información, consulte la hoja de
información titulada en inglés Limited Liability Entities
(DE 231LLC) (solamente disponible en inglés).
Empleados estatutarios en la industria de la construcción
Cualquier persona que no tenga una licencia válida como
contratista, pero está desempeñando servicios que requieren
de una licencia de contratista, será considerado como un
empleado del contratista con o sin licencia, que contrató a
este individuo. Consulte la Sección 621.5(a) y (b) del Código
del Seguro de Desempleo de California (CUIC).
Para obtener más información, consulte la hoja de
información titulada en inglés Limited Liability Entities
(DE 231LLC) (solamente disponible en inglés).
Impuesto sobre el Ingreso Personal (PIT)
1.Para propósito del Impuesto sobre el Ingreso Personal
(PIT, por sus siglas en inglés), las Secciones 13004,
13004.5 y 13009 del Código del Seguro de Desempleo
de California (CUIC), requieren la retención de
impuestos sobre los salarios/sueldos pagados a los
empleados estatutarios:
Como un oficial corporativo,
Como miembro(s) de cierta compañía de
responsabilidad limitada (LLC), que es tratada como
una corporación para el propósito de los impuestos
federales sobre la nómina y
En la industria de la construcción.
2.De acuerdo a las Secciones 13009 y 13009.5 del Código
del Seguro de Desempleo de California (CUIC), los
salarios/sueldos pagados a otros tipos de empleados
estatutarios no están sujetos a la retención del Impuesto
sobre el Ingreso Personal (PIT) en California, si el
trabajador tampoco es un empleado conforme a las
reglas del derecho común (common law) [consulte la
hoja de información titulada Empleo (DE 231/S)]:
Si el trabajador tampoco es un empleado de acuerdo
a la reglas del derecho común (common law), la
retención del lmpuesto sobre el Ingreso Personal
(PIT) no es obligatoria, ni se requiere reportar los
salarios/sueldos pagados, en el formulario titulado
en inglés Quarterly Contribution Return and Report
of Wages (Continuation) (DE 9C), como salarios/
sueldos sujetos al Impuesto sobre el Ingreso Personal
(PIT).
Si se determina que es un empleado conforme a
la reglas del derecho común (common law), la
retención del Impuesto sobre el Ingreso Personal
(PIT) es obligatoria y se requiere reportar los salarios/
sueldos pagados en el formulario titulado en inglés
Quarterly Contribution Return and Report of Wages
(Continuation) (DE 9C), como salarios/sueldos
sujetos al Impuesto sobre el Ingreso Personal (PIT).
ATENCIÓN: Para los residentes de California que
desempeñan servicios dentro o fuera del estado, o los que no
son residentes de California y están desempeñando servicios
dentro del estado, consulte la hoja de información titulada
en inglés Multistate Employment (DE 231D) (solamente
disponible en inglés).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para obtener más información relacionada con este tema, por
favor comuníquese al Centro de Asistencia al Contribuyente
al 888-745-3886 o visite la Oficina de Impuestos de Empleo
del Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD). Para
localizar la oficina más cercana a usted, consulte la guía
titulada en ingles California Employer’s Guide (DE 44)
(solamente disponible en inglés) o visite la página de Internet
del Departamento (EDD) en
www.edd.ca.gov/Office_Locator/. El Departamento (EDD)
también le ofrece información disponible a través de
seminarios y cursos por Internet, sin costo alguno. Usted
puede revisar los cursos del Departamento (EDD) que se
toman en persona y por Internet, consultando la siguiente
página de Internet en
www.edd.ca.gov/Payroll_Tax_Seminars/.
El Departamento del Desarrollo de Empleo (EDD) ofrece
igualdad de oportunidad al empleo, acceso a sus programas
y servicios. Servicios de asistencia para las personas con
discapacidades están disponibles cuando se soliciten. Para
pedir servicios, asistencia y/o formato alterno, comuníquese
al 888-745-3886 o por TTY (teletipo) al 800-547-9565.
DE 231SE/S Rev. 8 (9-17) (INTERNET)Page 2 of 2
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