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Fillable Printable Services For Victims Of Domestic Violence Abuse (De 8323/S)

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Services For Victims Of Domestic Violence Abuse (De 8323/S)

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Servicios para las Víctimas de la Violencia Doméstica y el Abuso
DE 8323/S/ Rev. 3 (7-14) (INTERNET) Page 1 of 2 MIC 38/CU
Las personas que se encuentran desempleadas o que no están en
condiciones físicas y mentales disponibles para trabajar debido
a un caso de la violencia doméstica y el abuso en el hogar
podrían ser elegibles para recibir beneficios monetarios del
Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD, por sus siglas in
inglés) a través de los programas del Seguro de Desempleo (UI,
por sus siglas en inglés) o el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI,
por sus siglas en inglés). Estos programas proporcionan pagos
de beneficios temporales a aquellos trabajadores elegibles para
garantizar que por lo menos algunas de sus necesidades básicas
se puedan abastecer durante los períodos de desempleo.
El Seguro de Desempleo y del Seguro Estatal de Incapacidad son
distintos programas con diferentes requisitos de elegibilidad, por
cual razón no se le pueden hacer pagos de beneficios de los dos
programas a la misma vez a un solicitante. A continuación usted
encontrará la información relacionada con cada programa:
SEGURO DE DESEMPLEO
El Seguro de Desempleo proporciona pagos semanales de
beneficios a los trabajadores elegibles que han perdido su
empleo sin tener culpa alguna. Los pagos de beneficios son
financiados por los empleadores que pagan impuestos sobre los
salarios/sueldos de cada uno de sus empleados.
Beneficios y Requisitos de Elegibilidad del Seguro de
Desempleo
Los pagos de beneficios que se les hacen a los solicitantes elegi-
bles por un período máximo de 26 semanas varían de entre $40
a $450 a la semana, basado en la cantidad mínima requerida de
salarios/sueldos ganados por el solicitante en un cierto período
anterior.
El solicitante tiene que haber trabajado y ganado una cantidad
mínima requerida de salarios/sueldos en los últimos 18 meses
para poder establecer una solicitud de beneficios. Para obtener
más información sobre esta cantidad mínima requerida de sala-
rios/sueldos, o sobre los requisitos de elegibilidad, o presentar
una solicitud de beneficios del Seguro de Desempleo, consulte
la sección de Preguntas Frecuentes en el sitio de Internet del
Departamento del Desarrollo del Empleo en www.edd.ca.gov.
Una vez establecida una solicitud de beneficios, el solicitante
debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad del Seguro
de Desempleo para continuar siendo elegible para recibir
beneficios continuos. La elegibilidad continua incluye que el
solicitante esté en condiciones físicas y mentales disponible para
trabajar, esté buscando trabajo activamente, y esté dispuesto a
aceptar un empleo apropiado cuando éste se le ofrezca.
Requisitos de Elegibilidad del Seguro de Desempleo para las
Víctimas de la Violencia Doméstica y el Abuso
Cualquier trabajador que renuncie a su empleo podría ser
elegible para recibir beneficios del Seguro de Desempleo si
existe una “causa o motivo suficiente” por hacerlo en relación
a casos de la violencia doméstica y el abuso. Conforme a la
ley, existe causa o motivo suficiente para dejar un empleo si
la razón por hacerlo es “real, substancial y convincente, y
esta razón causaría que una persona razonable genuinamente
deseosa de retener su empleo dejara el empleo bajo las mismas
circunstancias”. El Departamento del Desarrollo del Empleo
hace su determinación sobre la elegibilidad del solicitante
basado en cada caso en particular, tomando en cuenta si hay
causa o motivo suficiente por cual el solicitante haya dejado
su empleo y los requisitos de elegibilidad del Seguro de
Desempleo.
En California, la ley estipula que las víctimas de la violencia
doméstica y el abuso que renuncian a sus empleos para
protegerse a sí mismas o a sus familias, podrían tener buena
causa o motivo suficiente para dejar su empleo, siempre y
cuando el Departamento del Desarrollo del Empleo determine
que se tomaron todas las medidas razonables para mantener
el empleo, tal como solicitar un traslado, un permiso para
ausentarse o haber hecho otro arreglo relacionado con el lugar
de trabajo.
Durante el proceso de determinación de elegibilidad, el
solicitante debe estar preparado para describir su esfuerzo
para conservar su empleo, así como para proporcionar
cualquier comprobante de que ocurrió un acto o amenaza
de violencia doméstica y/o abuso contra él/ella. Además, el
empleador tendrá que confirmar que el solicitante presentó
motivo razonable por la cual dejó su empleo y evidencia del
intento por el solicitante a permanecer empleado. Aunque las
víctimas de la violencia doméstica y el abuso posiblemente
temen a hablar sobre los detalles específicos de su separación
del empleo, el Departamento del Desarrollo del Empleo tiene
que hacer preguntas para determinar si hubo causa o motivo
suficiente para que el solicitante dejara un empleo debido
a tales circunstancias. El Departamento del Desarrollo del
Empleo mantiene la confidencialidad de los solicitantes en todo
momento.
También, como parte del proceso de determinación de
elegibilidad para beneficios, todo solicitante tiene que cumplir
con los requisitos de elegibilidad del Seguro de Desempleo,
incluyendo estar en condiciones físicas para trabajar, estar
disponible para trabajar, estar buscando trabajo activamente y
estar listo para aceptar trabajo. Una persona que no es elegible
para recibir beneficios del Seguro de Desempleo porque está
enferma o lesionada, o está cuidando a un familiar enfermo, o
está estableciendo lazos afectivos con un(a) niño(a) nuevo(a)
menor, quizás sea elegible para recibir beneficios del Seguro
Estatal de Incapacidad de California.
SEGURO ESTATAL DE INCAPACIDAD
El Seguro Estatal de Incapacidad reemplaza parcialmente los
salarios/sueldos de los trabajadores de California que sufren una
discapacidad, condición médica o lesión no relacionada con
el empleo. El Seguro de Incapacidad es requerido por el estado
para todos los trabajadores y es financiado por los impuestos que
pagan los empleados a través de las deducciones de impuestos
sobres sus salarios/sueldos hechas por los empleadores. Los
trabajadores cubiertos por el Seguro Estatal de Incapacidad están
cubiertos por dos distintos programas, el Seguro de Incapacidad
(DI, por sus siglas en inglés) y el Permiso Familiar Pagado (PFL,
por sus siglas en inglés).
A ciertos trabajadores no se les requiere participar en el Seguro
Estatal de Incapacidad, tal como a los empleadores o aquellas
personas que trabajan por cuenta propia, pero pueden elegir
tener cobertura similar bajo el plan de Cobertura Electiva del
Seguro de Incapacidad (DIEC, por sus siglas en inglés).
SEGURO DE INCAPACIDAD
El Seguro de Incapacidad, proporciona pagos de beneficios de
reemplazo parcial de los salarios/sueldos perdidos a aquellos
solicitantes elegibles que no están en condiciones físicas y
mentales disponibles para trabajar, o que están sufriendo una
pérdida de salarios/sueldos, debido a una enfermedad o lesión
que no esté relacionada con el trabajo, o debido a un embarazo
o un parto.
Beneficios y Requisitos de Elegibilidad del Seguro de
Incapacidad
Los pagos de beneficios que se les hacen a los solicitantes
elegibles varían de entre $50 a $1,075 a la semana, por un
período máximo de 52 semanas.
Para ser elegible para recibir beneficios del Seguro de
Incapacidad, el solicitante debe tener una cantidad mínima
de salarios/sueldos ganados anteriormente para calificar. El
solicitante también debe estar empleado o estar buscando
trabajo activamente al momento de haber desarrollado la
discapacidad, la cual le impide realizar su trabajo habitual
por un período de por lo menos ocho días consecutivos.
Adicionalmente, como requisito de elegibilidad, un médico/
profesional (médico) debe certificar la discapacidad del
solicitante. Es posible que el Departamento del Desarrollo
del Empleo requiera un examen médico independiente para
determinar la elegibilidad del solicitante para recibir beneficios.
Permiso Familiar Pagado
El Permiso Familiar Pagado, proporciona pagos de beneficios a
aquellos solicitantes elegibles que piden permiso para ausentarse
del trabajo para establecer lazos afectivos con un(a) nuevo(a)
niño(a) menor o cuidar a cualquiera de las siguientes personas
que estén gravemente enfermas/lesionadas:
• niño(a)
padre o madre
• suegro(a)
• abuelo(a)
• nieto(a)
• hermano(a)
• esposo(a)
pareja domestica registrada
Beneficios y Requisitos de Elegibilidad del Permiso
Familiar Pagado
Los pagos de beneficios que se les hacen a los solicitantes
elegibles varían de entre $50 a $1,075 a la semana, por un
período máximo de seis semanas, en cualquier período de 12
meses.
Para ser elegible para recibir beneficios del Permiso Familiar
Pagado, el solicitante debe estar cubierto por el Seguro Estatal
de Incapacidad y tener una cantidad mínima de salarios/
sueldos ganados anteriormente para calificar. El solicitante
debe proporcionar una certificación médica relacionada con
el familiar gravemente enfermo/lesionado al cual se le va a
proporcionar cuidado o presentar documentación que respalde
una solicitud de beneficios para establecer lazos afectivos con
un(a) niño(a) nuevo(a) menor.
El solicitante debe tener en cuenta que es posible que su
empleador le requiera que primero utilice un máximo de dos
semanas de vacaciones que tenga acumuladas, antes de recibir
beneficios.
SERVICIOS DE EMPLEO Y DE ENTRENAMIENTO
El Departamento del Desarrollo del Empleo también proporciona
una gran variedad de servicios de empleo y de entrenamiento
en colaboración con agencias y organizaciones locales y
estatales. Estos servicios se proporcionan a nivel estatal a través
de los Centros de Empleo de América en California
SM
(AJCC,
por sus siglas en inglés). Los servicios incluyen: una evaluación
inicial de los niveles de las habilidades del individuo para
ayudarle a identificar las opciones más apropiadas de empleo
y de entrenamiento, ayuda con los historiales de empleos y las
solicitudes de empleo, talleres para aprender habilidades sobre
cómo conducirse en una entrevista, y ayuda para la búsqueda de
y colocación en un empleo.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN
Para obtener información adicional sobre los programas del
Seguro de Desempleo y del Seguro Estatal de Incapacidad o para
informarse sobre los servicios de empleo y entrenamiento que
ofrece el Departamento del Desarrollo del Empleo, por favor
visite el sitio de Internet del Departamento del Desarrollo del
Empleo en www.edd.ca.gov.
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