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Fillable Printable Disability Insurance Provisions Brochure (De 2515)

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 Disability Insurance  Provisions Brochure (De 2515)

Disability Insurance Provisions Brochure (De 2515)

(Fold) (Fold)
DE 2515/S Rev. 65 (5-17) (INTERNET) Page 1 of 2 CU
Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI), la solicitud no
puede entrar en vigencia siete días antes de que el solicitante
haya sido examinado o haya estado bajo el cuidado de
un doctor médico/profesional (médico) que certifique su
discapacidad. La certificación puede ser hecha por un
médico o un médico osteópata y cirujano con licencia,
enfermero(a) practicante, un médico quiropráctico, un
dentista, un podiatra, un optometrista, un sicólogo aprobado,
o por un oficial médico autorizado de una instalación del
gobierno de los Estados Unidos. La certificación también
puede ser hecha por una enfermera partera con licencia o
una partera con licencia para discapacidades relacionadas al
embarazo normal o de parto.
4. Asegúrese de presentar la Solicitud de Beneficios del Seguro
de Discapacidad (DI) en SDI Online o por correo postal
al Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) dentro
de un plazo de 49 días a partir del primer día en que usted
quedó discapacitado. Si usted presenta la solicitud tarde,
es posible que pierda su elegibilidad para recibir pagos
de beneficios del Seguro de Desempleo (DI), a menos que
proporcione una razón que justifique por qué es que se
tardó en hacerlo.
Cómo Se Pagan los Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI)
Los pagos de beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) se
hacen a través de la Tarjeta de Débito EDD. La Tarjeta de Débito
EDD funciona como otras tarjetas de débito con acceso a fondos
bancarios las 24 horas del día, los siete días de la semana. La
tarjeta de débito se puede usar donde quiera que se acepten
las tarjetas de débito Visa. Cuando el Departamento (EDD)
reciba su Solicitud de Beneficios del Seguro de Discapacidad
(DI), es posible que un representante del Departamento (EDD)
se comunique con usted a través de SDI Online, por correo
postal, o por teléfono, para pedirle información adicional si
es necesario. La mayoría de las solicitudes para beneficios del
Seguro de Discapacidad (DI) completadas correctamente y
firmadas se tramitan dentro de 14 días.
Una vez que una Solicitud de Beneficios del Seguro de
Discapacidad (DI) sea tramitada por el Departamento (EDD),
se debe cumplir una semana de espera (los primeros siete
días a partir de la fecha inicial de la solicitud), por la cual no
se le hacen pagos de beneficios al solicitante. Después de
establecerse la elegibilidad del solicitante, el Departamento
(EDD) le hará el primer pago de beneficios al solicitante a través
de la Tarjeta de Débito EDD lo más pronto posible.
Si el solicitante llega a presentar otra Solicitud de Beneficios del
Seguro de Discapacidad (DI) dentro de 60 días a partir de la fecha
de haber presentado la solicitud inicial para beneficios del Seguro
de Discapacidad (DI), por la misma causa o condición médica o
algo relacionado a esa causa, esa solicitud será tramitada como
una continuación de la solicitud inicial y el solicitante no tendrá
que volver a cumplir con la semana de espera.
Si el solicitante es elegible para recibir pagos de beneficios
adicionales, se le enviará el formulario en papel de la Solicitud
de Beneficios Continuos de Discapacidad (DI) (DE 2500A/S)
para completar y presentar. Si el solicitante falla en completar
cualquier formulario requerido por el Departamento (EDD),
se arriesga a no recibir pagos de beneficios. El Seguro de
Discapacidad (DI) hace pagos de beneficios con base a la
elegibilidad diaria del solicitante en cada semana de calendario
de siete días por la cual se esté solicitando pagos de beneficios.
Las semanas parciales se pagan basado en la cantidad diaria
(una séptima parte) de beneficios que posiblemente se le puedan
pagar al solicitante por cada día que sea elegible para recibir
pagos de beneficios. Por favor, permita 10 días, a partir de la
fecha en la que presente al Departamento (EDD) el formulario en
papel de la Solicitud de Beneficios Continuos de Discapacidad
(DI) (DE 2500A/S) o presente la Solicitud de Beneficios
Continuos de Discapacidad (DI) en SDI Online, para recibir el
Una discapacidad es una enfermedad o lesión, ya sea física
o mental, que le impide al trabajador desempeñar su trabajo
acostumbrado. Un caso de discapacidad puede incluir una
cirugía electiva, un embarazo, un parto o condiciones médicas
relacionadas con el parto.
Seguro de Discapacidad (DI)
El Seguro de Discapacidad (DI, por sus iniciales en inglés) forma
parte del programa del Seguro Estatal de Discapacidad (SDI,
por sus iniciales en inglés), el cual es manejado por el estado
de California. Este seguro ha sido diseñado para reemplazar
parcialmente los salarios/sueldos que un individuo puede perder
debido a una discapacidad no relacionada con el empleo.
Atención: Consulte la sección “Otros Programas”, en este
folleto, para obtener información sobre los programas y recursos
disponibles para casos de discapacidad que sí están relacionados
con el empleo.
Los fondos del Seguro Estatal de Discapacidad (SDI) se componen
de contribuciones que son directamente pagadas por los
trabajadores de California, quienes son cubiertos por este seguro.
Los costos del seguro pueden variar de un año a otro. Para estar
al tanto sobre los costos actuales, visite la página de Internet del
Seguro Estatal de Discapacidad (SDI) en www.edd.ca.gov/disability,
o comuníquese con la oficina del Seguro de Discapacidad (DI),
llamando al 1-866-658-8846, o con el Centro de Asistencia al
Contribuyente del Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD,
por sus iniciales en inglés), al 1-888-745-3886.
Cómo Solicitar Pagos de Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI)
1. A continuación se encuentran los diferentes métodos para
solicitar pagos de beneficios del Seguro de Discapacidad (DI):
Por Internet en SDI Online, visite www.edd.ca.gov/disability.
Por teléfono, llamando al 1-866-658-8846.
• Por correo postal, Disability Insurance (DI), PO Box 989777,
West Sacramento, CA 95798-9777. Para ordenar el formulario en
papel de la Solicitud de Beneficios del Seguro de Discapacidad
(DI) (DE 2501/S), visite la página Online Forms
and Publications, (solamente disponible en inglés).
En persona, visite cualquiera de las oficinas del Seguro de
Discapacidad (DI) indicadas en la “Lista de las Oficinas del
Seguro de Discapacidad (DI)” en este folleto.
Los empleados del gobierno estatal de California cubiertos por
el Seguro Estatal de Discapacidad (SDI), deben llamar al
1-866-352-7675.
2. Si utiliza SDI Online para solicitar pagos de beneficios,
asegúrese de contestar todas las preguntas y de completar
todos los espacios requeridos de la Solicitud de Beneficios del
Seguro de Discapacidad (DI). Cuando presente la solicitud se le
proporcionará un número de recibo.
Si usted decide completar el formulario en papel de la Solicitud
de Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) (DE 2501/S),
asegúrese de contestar todas la preguntas, de completar todas las
secciones y de firmar la Parte A- Declaración del Solicitante de
Beneficios. Al llenar el formulario, escriba claramente en letra de
molde y verifique que sus respuestas sean completas y correctas,
ya que los errores pueden demorar la entrega de los pagos de
beneficios que le pueden corresponder.
3. Asegúrese que su doctor médico/profesional (médico) complete
el Certificado de Doctor Médico/Profesional (Médico) (Physician/
Practitioner’s Certificate, en inglés) en SDI Online o complete
la parte B del formulario en papel de la Solicitud de Beneficios
del Seguro de Discapacidad (DI) (DE 2501/S). Si el solicitante
presenta la solicitud en SDI Online, su doctor médico/
profesional (médico) va a necesitar el número de recibo para
poder completar la sección titulada en inglés Part B-Physician/
Practitioner’s Certificate que le corresponde.
Por lo general, después de ser presentada la Solicitud de
INFORMACIÓN
Y REQUISITOS
DEL SEGURO DE
DISCAPACIDAD (DI)
Este folleto solamente proporciona información
general, y no tiene ni fuerza ni efecto de ley,
reglamento o regulación.
El Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) ofrece
igualdad de oportunidad al empleo, acceso a sus programas
y servicios. Servicios de asistencia para las personas con
discapacidades están disponibles cuando se soliciten. Para
pedir servicios, asistencia y/o formatos alternos, comuníquese
al 1-866-490-8879 o por TTY (teletipo) al 711.
Lista de las Oficinas del Seguro de Discapacidad
(DI)
Chico ..................................... 645 Salem Street
(escriba a: PO Box 8190, Chico, CA 95927-8190)
Chino Hills ...15315 Fairfield Ranch Road, Ste. 100
(escriba a: PO Box 60006, City of Industry, CA 91716-0006)
Fresno ........... 2550 Mariposa Mall, Rm. 1080A
(escriba a: PO Box 32, Fresno, CA 93707-0032)
Long Beach ... 4300 Long Beach Blvd., Ste. 600
(escriba a: PO Box 469, Long Beach, CA 90801-0469)
Los Angeles ......888 S. Figueroa Street, Ste. 200
(escriba a: PO Box 513096, Los Angeles, CA 90051-1096)
Oakland ............ 7677 Oakport Street, Ste. 325
(escriba a: PO Box 1857, Oakland, CA 94606-1857)
Sacramento ............................ 5009 Broadway
(PO Box 13140, Sacramento, CA 95813-3140)
San Bernardino ................. 371 West 3rd Street
(escriba a: PO Box 781, San Bernardino, CA 92402-0781)
San Diego ...
9246 Lightwave Avenue, Bldg. A, Ste. 300
(escriba a: PO Box 120831, San Diego, CA 92112-0831)
San Francisco .......745 Franklin Street, Rm. 300
(escriba a: PO Box 193534, San Francisco, CA 94119-3534)
San Jose ..................... 297 West Hedding Street
(escriba a: PO Box 637, San Jose, CA 95106-0637)
Santa Ana ...
605 West Santa Ana Blvd., Bldg. 28, Rm. 735
(escriba a: PO Box 1466, Santa Ana, CA 92702-1466)
Santa Barbara .................128 East Ortega Street
(escriba a: PO Box 1529, Santa Barbara, CA 93102-1529)
Santa Rosa ................. 606 Healdsburg Avenue
(escriba a: PO Box 700, Santa Rosa, CA 95402-0700)
Stockton ............. 3127 Transworld Dr., Ste. 150
(escriba a: PO Box 201006, Stockton, CA 95201-9006)
Los Empleados del Gobierno Estatal de California
(escriban a: PO Box 2168, Stockton, CA 95201-2168)
Van Nuys .......... 15400 Sherman Way, Rm. 500
(escriba a: PO Box 10402, Van Nuys, CA 91410-0402)
ESTADO DE CALIFORNIA
AGENCIA DEL TRABAJO Y DESARROLLO DE LA
FUERZA LABORAL
DEPARTAMENTO DEL DESARROLLO DEL EMPLEO (EDD)
(Fold) (Fold) (Fold) (Fold)
pago de beneficios correspondiente, si es que es elegible.
Cómo Se Determina la Cantidad de Pago de Beneficios Semanal
La cantidad de pago de beneficios semanal se basa en la
cantidad total de los salarios/sueldos que ganó el solicitante
durante el período reglamentario de 12 meses correspondiente
a la solicitud. El período reglamentario se determina con
base a la fecha en que primero se estableció la solicitud para
beneficios del Seguro de Discapacidad (DI). El solicitante
debe considerar cuándo presentar la Solicitud de Beneficios
del Seguro de Discapacidad (DI), ya que esto puede afectar la
cantidad de pagos de beneficios que puede recibir el solicitante
semanalmente, la cantidad máxima de beneficios que puede
recibir en total y el período de elegibilidad que por el que puede
recibir pagos de beneficios.
Solamente, los salarios/sueldos que ganó el solicitante durante el
período reglamentario que fueron sujetos a impuestos del Seguro
Estatal de Discapacidad (SDI), se pueden usar para calcular la
cantidad máxima de beneficios que el solicitante puede recibir.
Para ser elegible para recibir pagos de beneficios, el solicitante
tiene que haber ganado por lo menos $300 durante un trimestre
del período reglamentario. El mes en el cual entre en vigencia
la solicitud para beneficios del Seguro de Discapacidad (DI)
determina cuál de los cuatro trimestres consecutivos indicados
a continuación se usará para determinar la cantidad máxima de
beneficios que el solicitante puede recibir en pagos de beneficios
semanalmente.
Si su solicitud para beneficios del Seguro de Discapacidad (DI)
fue establecida en:
Enero, febrero, o marzo, el período reglamentario de 12
meses que le corresponde a la solicitud terminó el 30 de
septiembre del año anterior. Por ejemplo: Una solicitud para
beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) establecida el 14
de febrero de 2017, le corresponde el período reglamentario
que empezó el 1o de octubre de 2015 y terminó el 30 de
septiembre de 2016.
Abril, mayo, o junio, el período reglamentario de 12 meses
que le corresponde a la solicitud terminó el 31 de diciembre
del año anterior. Por ejemplo: Una solicitud para beneficios
del Seguro de Discapacidad (DI) establecida el 20 de junio de
2017, le corresponde el período reglamentario que empezó el
1o de enero de 2016 y terminó el 31 de diciembre de 2016.
Julio, agosto, o septiembre, el período reglamentario de
12 meses que le corresponde a la solicitud terminó el 31
de marzo del año anterior. Por ejemplo: Una solicitud para
beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) establecida
el 27 de septiembre de 2017, le corresponde el período
reglamentario que empezó el 1o de abril de 2016 y terminó el
31 de marzo de 2017.
Octubre, noviembre, o diciembre, el período reglamentario
de 12 meses que le corresponde a la solicitud terminó el 30 de
junio del año anterior. Por ejemplo: Una solicitud para beneficios
del Seguro de Discapacidad (DI) establecida el 2 de noviembre
de 2017, le corresponde el período reglamentario que empezó el
1o de julio de 2016 y terminó el 30 de junio de 2017.
Excepciones
Si el Departamento (EDD) determina que su solicitud para
beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) no es válida por
que no cumple con el requisito de la cantidad mínima de
salarios/sueldos que debe de haber ganado usted, el solicitante,
durante el trimestre del período reglamentario correspondiente
a su solicitud, pero continúa desempleado y en busca de un
empleo por más de 60 días durante cualquier otro trimestre
del período reglamentario, es posible que usted pueda
sustituir los salarios/sueldos ganados en un trimestre anterior
por los salarios/sueldos ganados en el trimestre del período
reglamentario correspondiente a su solicitud.
Es posible que también se puedan sustituir los salarios/sueldos
ganados en otros trimestres anteriores, ya sea para hacer válida su
solicitud para beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) o para
aumentar la cantidad máxima de beneficios que el solicitante
pueda recibir, si durante el período reglamentario correspondiente
a su solicitud usted:
• Estaba prestando servicio militar; o
• Recibió pagos de beneficios de compensación para
trabajadores (workers´compensation); o
• No trabajó debido a una disputa laboral.
Si su solicitud es afectada por cualquiera de las circunstancias
indicadas arriba, entonces escriba una carta y preséntela junto con
su Solicitud de Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI)
(DE 2501) al Departamento (EDD). Para las Solicitudes de
Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) presentadas en SDI
Online, los solicitantes deben ingresar a su cuenta de SDI Online
y enviar un mensaje al Departamento (EDD) proporcionando la
información apropiada y necesaria sobre su situación.
Si Usted Está Discapacitado y Continúa Recibiendo Pagos de
Salarios/Sueldos Por Parte de Su Empleador
Si su empleador continúa pagándole salarios/sueldos mientras
está usted discapacitado, esto puede afectar su elegibilidad y
la cantidad de pago de beneficios semanales que puede recibir
del Seguro de Discapacidad (DI). La cantidad del pago total de
beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) en combinación con
los salarios/salarios pagados por un empleador no pueden ser más
que la cantidad del salario/sueldo semanal normalmente ganado
por el solicitante. La elegibilidad, la cantidad de pago de beneficios
semanal y la cantidad máxima de beneficios que el solicitante
puede recibir del Seguro de Discapacidad (DI), no son afectadas
por un pago de vacaciones que reciba el solicitante.
Cantidad Máxima de Beneficios
El solicitante puede recibir del Seguro de Discapacidad (DI) su
cantidad máxima de beneficios en 52 pagos (un pago por semana),
mientras la cantidad máxima no sea más que la cantidad total
de los salarios/sueldos que el solicitante ganó durante el período
reglamentario correspondiente a su solicitud. La excepción son
aquellos empleadores y personas que trabajan por su cuenta
propia que eligen el plan de Cobertura Electiva del Seguro de
Discapacidad (DIEC, por sus iniciales en inglés). La cantidad
máxima de beneficios que este tipo de solicitante puede recibir del
Seguro de Discapacidad (DI) son 39 pagos (un pago por semana).
Recuperación del Abuso de las Drogas o el Alcohol
Los pagos de beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) se
pueden pagar solamente por un período limitado a aquellas
personas internadas en un establecimiento para la recuperación del
alcoholismo o de tratamiento del abuso de las drogas. Se requiere
que el establecimiento tenga una licencia y un certificado del
estado donde el solicitante se encuentre ubicado. Sin embargo, las
discapacidades relacionadas o causadas por el alcoholismo o el
abuso de drogas, que sean graves y estén bajo tratamiento médico,
no tienen esta limitación.
Embarazo
Como con cualquier condición médica, el primer día en que
empieza el período de discapacidad es en el mismo día en que la
solicitante no pueda realizar su trabajo normal o acostumbrado. La
elegibilidad de la solicitante para recibir pagos de beneficios del
Seguro de Discapacidad (DI) se basa en la duración del período de
tiempo que el doctor médico/profesional (médico) certifique que la
solicitante no puede realizar su trabajo normal o acostumbrado. No
es necesario que la solicitante presente una Solicitud de Beneficios
del Seguro de Discapacidad (DI) en relación a un embarazo, hasta
la fecha en que su doctor médico/profesional (médico) determine y
la certifique como discapacitada.
Atención: Para obtener información sobre el Permiso Familiar
Pagado (PFL), consulte la sección “Otros Programas” en este folleto.
Situaciones en las Que el Solicitante Posiblemente No Sea
Elegible para Recibir Pagos de Beneficios del Seguro de
Discapacidad (DI)
No todo el solicitante con una discapacidad es elegible para
recibir pagos de beneficios del Seguro de Discapacidad (DI), por
las siguientes razones:
• Si el solicitante está recibiendo pagos de beneficios del Seguro
de Desempleo (UI) o del Permiso Familiar Pagado (PFL).
• Si el solicitante no estaba trabajando o buscando trabajo en el
momento de resultar discapacitado.
• Si el solicitante está encarcelado como resultado de una
condena judicial o por orden de la corte judicial.
• Si el solicitante está recibiendo pagos completos de sus salarios/
sueldos por parte de su empleador.
• Si el solicitante está recibiendo pagos de compensación
para trabajadores (workers´compensation) por una cantidad
igual o mayor a la cantidad que está recibiendo de pagos
semanalmente del Seguro de Discapacidad (DI).
• Por el tiempo en el que el solicitante se tarde en presentar la
Solicitud de Beneficios del Seguro de Discapacidad (DI) sin
presentar una razón justificada.
• Si el solicitante hace una declaración falsa o si no reporta un
hecho relacionado con su solicitud. (Si se determina que el
solicitante intencionalmente ocultó información o hizo una
declaración falsa, y como resultado recibió un sobrepago de
beneficios, también es posible que se le imponga una sanción y/o
una multa de un 30 por ciento sobre la cantidad del sobrepago de
beneficios que recibió).
• Si el solicitante falta en asistir a un examen médico
independiente, como lo requirió el Departamento (EDD). (El
Departamento (EDD) se encarga de pagar el costo asociado con
tal examinación médica).
El Código del Seguro del Desempleo de California (CUIC, por sus
iniciales en inglés) tiene estipulaciones sobre las sanciones que se
pueden imponer: las cuales consisten de multas, encarcelamiento
y la pérdida del derecho a recibir pagos de beneficios, por cometer
fraude contra el Seguro Estatal de Discapacidad (SDI).
Derechos del Solicitante
El solicitante tiene el derecho a:
• Saber la razón y la base de cualquier determinación que afecte
su elegibilidad para recibir pagos de beneficios o la cantidad
máxima de beneficios que se le puedan pagar.
• Apelar cualquier determinación contra su elegibilidad para
recibir pagos de beneficios hecha por el Departamento (EDD). Si
va a presentar una apelación, siga las instrucciones y complete
el Formulario de Apelación (DE 1000AA) que viene junto con la
Notificación de la Decisión (DE 2517/S), y después envíelo por
correo postal al Departamento (EDD).
• Solicitar una audiencia de apelación ante un juez de ley
administrativa (ALJ, por sus iniciales en inglés). También,
el solicitante puede apelar la decisión del juez de justicia
administrativa (ALJ) ante la Junta de Apelaciones del Seguro de
Desempleo de California (CUIAB, por sus iniciales en inglés) y
la corte judicial.
• Privacidad; toda la información sobre la solicitud de beneficios
se mantiene confidencial, excepto para los propósitos
permitidos por la ley.
Obligaciones del Solicitante
Al solicitante se le requiere:
• Completar la Solicitud de Beneficios del Seguro de
Discapacidad (DI) o cualquier otro formulario requerido por
el Departamento (EDD) relacionado con su caso, de manera
correcta, completa y honesta.
• Presentar a tiempo la Solicitud de Beneficios del Seguro de
Discapacidad (DI) y cualquier otro formulario requerido por el
Departamento (EDD) relacionado con su caso, de acuerdo a los
plazos de tiempo indicados en los formularios. Si usted presenta
cualquier formulario tarde, y cree que tiene una razón justificada
por haberlo hecho, entonces debe incluir una carta escrita que
explique la razón (o razones) junto con el formulario que va
presentar al Departamento (EDD).
• Comunicarse con la oficina del Seguro de Discapacidad (DI)
para obtener ayuda si no entiende una pregunta hecha en
cualquier formulario o no está seguro de cómo contestarla. Vea
la siguiente sección para obtener la información de contacto del
Departamento (EDD).
• Incluir su nombre y su número de Seguro Social o Número de
Empleo del Solicitante (ECN, por sus iniciales en inglés) en todas
las cartas, formularios u otra documentación que presente al
Departamento (EDD).
Comuníquese con el Seguro de Discapacidad (DI):
• Por correo electrónico en www.ask.edd.ca.gov.
• Por teléfono, llamando al 1-866-658-8846.
• Por correo postal, escriba al
PO Box 13140, Sacramento, CA 95813-3140.
Atención: Si usted actualmente no tiene una solicitud para
beneficios establecida, puede escribir a cualquiera de las
oficinas del Seguro de Discapacidad (DI). No envíe ningún
formulario a esta dirección postal.
• Por TTY (teletipo), marque al 1-800-563-2441.
• En persona, visite cualquiera de las oficinas del Seguro de
Discapacidad (DI) indicadas en la “Lista de Oficinas del Seguro
de Discapacidad (DI)”, la cual se encuentra en este folleto.
Otros Tipos de Planes de Seguros de Discapacidad para Trabajadores
• Plan Voluntario (Seguro Privado)
Un plan voluntario, es un seguro privado que es obtenido por el
empleador y aprobado por el Departamento (EDD). La cobertura
de un plan voluntario puede sustituir la cobertura que ofrece el
Seguro Estatal de Discapacidad (SDI), siempre y cuando el plan
voluntario ofrezca una cobertura similar a la del Seguro Estatal
de Discapacidad (SDI), proporcione por lo menos un beneficio
adicional mejor que el que ofrece el Seguro Estatal de Discapacidad
(SDI), y que el costo del plan voluntario para el empleado, no
exceda el costo del Seguro Estatal de Discapacidad (SDI).
Los empleadores y grupos de empleados pueden obtener
cobertura de un plan voluntario con el consentimiento del
empleador y por un voto mayoritario de los empleados.
Cualquier empleado puede elegir tener la cobertura del Seguro
Estatal de Discapacidad (SDI), aunque un plan voluntario esté
disponible en su empleo.
• Cobertura Electiva del Seguro de Discapacidad (DIEC)
Los empleadores y las personas que trabajan por su cuenta
propia, incluyendo los socios generales de una compañía o
empresa, pueden tener la Cobertura Electiva del Seguro de
Discapacidad (DIEC). El método que se utiliza para calcular el
costo del seguro no es el mismo que se utiliza para calcular el
costo del Seguro de Discapacidad (DI) regular. El costo, fijado
anualmente, se puede obtener visitando la oficina local de
Atención al Cliente de la Sección de Impuestos Sobre el Empleo
del Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD), o llamando
al 1-888-745-3886.
La solicitud para beneficios para la Cobertura Electiva del
Seguro de Discapacidad (DIEC), se establece del mismo modo
que la solicitud para beneficios del Seguro de Discapacidad
(DI); sin embargo existen algunas diferencias en los requisitos
de elegibilidad para obtener pagos de beneficios del plan de
Cobertura Electiva del Seguro de Discapacidad (DIEC).
• Para Obtener Más Información o Cobertura
Comuníquese con el Departamento (EDD) a la oficina del Seguro
Estatal de Discapacidad (SDI), llamando al 1-866-658-8846, o
con el Centro de Asistencia al Contribuyente al Departamento
(EDD), llamando al 1-888-745-3886, o visite la página de
Internet del Seguro Estatal de Discapacidad (SDI) en
www.edd.ca.gov/disability.
Otros Programas de Ayuda
Compensación para Trabajadores (Workers´ Compensation)
Si usted se lesiona en el trabajo o se enferma como resultado de
su empleo, notifíqueselo a su empleador para iniciar el proceso
para solicitar pagos de beneficios de compensación para
trabajadores (workers´ compensation).
Seguro de Desempleo (UI)
Si usted está desempleado, pero está en buena condición física y
disponible para aceptar un empleo, comuníquese con la oficina
del Seguro de Desempleo (UI). Para obtener más información,
visite la página de Internet del Seguro de Desempleo (UI) en
www.edd.ca.gov/unemployment, o llame por teléfono al
1-800-300-5616, o comuníquese por TTY (teletipo) al
1-800-815-9387.
Centro de Empleo de América en California (AJCC)
Si usted necesita ayuda para encontrar un empleo,
entrenamiento laboral, u otros servicios para ayudarle a regresar
a trabajar, visite su Centro de Empleo de América en California
(AJCC, por sus iniciales en inglés) más cercano. Para localizar
un centro de empleo, visite www.servicelocator.org (sitio por
Internet solamente disponible en inglés).
Seguro Social:
Si usted se encuentra discapacitado permanentemente o a largo
plazo (por más de un año), debe comunicarse con la oficina de
la Administración del Seguro Social, para obtener información
con respecto al programa y su derecho a recibir pagos de
beneficios. Comuníquese con la Oficina de la Administración
del Seguro Social al 1-800-772-1213 o por TTY (teletipo) al
1-800-325-0778, o visite su sitio de Internet en www.ssa.gov.
Permiso Familiar Pagado (PFL)
Los trabajadores de California que tienen que ausentarse de su
empleo para cuidar un miembro de su familia que se encuentra
gravemente enfermo o para establecer lazos afectivos con un
nuevo bebé o un niño nuevo adoptado permanentemente o
colocado bajo crianza temporal (foster care), posiblemente
pueden ser elegibles para recibir pagos de beneficios del
Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus iniciales en inglés). Para
obtener más información, visite la página del Seguro Estatal de
Discapacidad (SDI) por Internet en www.edd.ca.gov/disability,
o comuníquese por teléfono al 1-877-238-4373, o por TTY
(teletipo) al 711.
Atención: A las nuevas madres, después de dar a luz y se
les haya hecho su último pago de beneficios del Seguro de
Discapacidad (DI), se les enviará el formulario en papel de la
Solicitud de Beneficios del Permiso Familiar Pagado (DE 2501FP)
para que lo completen y presenten para solicitar pagos de
beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) para establecer
lazos afectivos con su nuevo bebé. También se puede presentar
esta solicitud electrónicamente a través de SDI Online en
www.edd.ca.gov/disability.
Víctimas de un Crimen
Si usted es una víctima de un crimen y como resultado ha sido
herido, es posible que usted sea elegible para recibir asistencia
para pagar ciertos costos personales que podrían resultar
en relación a tal situación. Para obtener más información
comuníquese con el programa de Compensación para Víctimas
de California, llamando al 1-800-777-9229 o por TTY (teletipo)
al 1-800-735-2929. También puede ponerse en contacto con
el Centro de Asistencia para Victimas o Testigos (Victim/Witness
Assistance Center) de su condado de residencia.
Pensión Alimenticia (Spousal Support)
Si su caso de discapacidad le afecta con cumplir con su
obligación de pensión alimenticia, comuníquese con la oficina
del fiscal del distrito que le envió la orden de la corte judicial
para ver que puede hacer.
Manutención de Hijos
Si su caso de discapacidad le afecta con cumplir con su
obligación de manutención de hijos, comuníquese con el
Departamento de Servicios de Manutención de Hijos al
1-866-901-3212, o por TTY (teletipo) al 1-866-399-4096, para
ver que puede hacer.
DE 2515/S Rev. 65 (5-17) (INTERNET) Page 2 of 2
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