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Fillable Printable Paid Family Leave Program Tri-Fold Brochure (De 2511/S)

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Paid Family Leave Program Tri-Fold Brochure (De 2511/S)

Paid Family Leave Program Tri-Fold Brochure (De 2511/S)

Para obtener más informacn, visite la
página por Internet en
CaliforniaPaidFamilyLeave.com
Información Sobre el Permiso
Familiar Pagado (PFL) de
California
Proporciona hasta 6 semanas de pagos de beneficios
a los trabajadores que toman tiempo libre fuera de
su empleo para cuidar a un familiar que se encuentra
gravemente enfermo, tal como a un hijo(a), padre o
madre, suegro(a), abuelo(a), nieto(a), hermano(a),
o pareja doméstica registrada, o para establecer
lazos afectivos con un bebé recién nacido o niño(a)
adoptado (temporal o permanentemente).
El Permiso Familiar Pagado (PFL) pueden cubrir hasta
un 55 por ciento de los salarios/sueldos del trabajador
al tomar tiempo libre fuera de su empleo (el porcentaje
de los salarios/sueldos aumentará en enero de 2018).
• Es financiado por medio del impuesto retenido del
Seguro Estatal de Discapacidad (SDI), el cual aparece
en su talón de cheque como ¨CASDI¨. Es probable
que usted sea elegible para tomar tiempo libre fuera
de su empleo, si usted ha pagado este impuesto o ha
contribuido a un seguro privado (voluntary plan).
El Permiso Familiar Pagado (PFL) debe ser utilizado
dentro de un período de 12 meses a partir de la
fecha de nacimiento del bebé recién nacido o fecha
de adopción del niño(a) adoptado (temporal o
permanentemente).
No proporciona ninguna protección para que usted
mantenga su puesto de empleo. Usted puede solicitar
la protección de su puesto de empleo bajo la Ley
de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) o la Ley de
Derechos Familiares de California (CFRA).
En California, es la ley.
El Permiso Familiar Pagado (PFL):
Permite a los trabajadores californianos
tomar tiempo libre fuera de su empleo para
estar en los momentos que importan.
TTY (Teletipo): 1-800-445-1312
El formulario en papel de la solicitud
titulada en inglés Claim for Paid Family
Leave Benefits (PFL) (DE 2501F) se puede
enviar por correo postal al:
PO Box 989315
West Sacramento, CA 95798-9315
Español 1-877-379-3819
Inglés 1-877-238-4373
Cantonés 1-866-692-5595
Vietnamita 1-866-692-5596
Armenio 1-866-627-1567
Punyabí 1-866-627-1568
Tagalo 1-866-627-1569
El Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) ofrece igualdad de oportunidad
al empleo, acceso a sus programas y servicios. Servicios de asistencia para las
personas con discapacidades están disponibles cuando se soliciten. Para pedir
servicios, asistencia y/o formatos alternos, comuníquese al 1-866-490-8879 o por
TTY (teletipo) al 711.
PERMISO FAMILIAR PAGADO (PFL)
DE CALIFORNIA
Ayudando a los
Californianos a
Estar Presente
en los Momentos
Que Importan.
DE 2511/S Rev. 14 (7-17) (INTERNET) Page 1 of 2 CU
Acerca del Permiso Familiar
Pagado (PFL) de California
Hay momentos en la vida de un trabajador, en los que
necesita tomar tiempo libre fuera de su empleo para
cuidar de un ser querido. Sin importar que sea un padre
o madre que quiere establecer lazos afectivos con
su bebé recién nacido o niño(a) adoptado (temporal
o permanentemente) o un trabajador que necesita
proporcionar cuidado a un familiar que se encuentra
gravemente enfermo, el Permiso Familiar Pagado (PFL)
fue creado para ayudarlo en momentos como estos.
¿Cómo se Calcula la Cantidad Semanal de
los Pagos de Beneficios del Permiso Familiar
Pagado (PFL)?
La cantidad de pagos de beneficios que podría recibir
semanalmente un solicitante puede ser de un mínimo
de $50 hasta un máximo de $1,173; lo cual representa
aproximadamente el 55 por ciento de los salarios/sueldos
que ganaría el solicitante semanalmente en su empleo
regular. Su empleador puede permitirle a usted utilizar su
tiempo acumulado de vacaciones, enfermedad, tiempo
libre pagado (PTO) u otro tipo de tiempo libre acumulado,
para complementar sus pagos de beneficios y poder recibir
hasta un 100 por ciento de sus salarios/sueldos. En enero
de 2018, el porcentaje de salarios/sueldos que usted podrá
recibir, será de un 60 a 70 por ciento.
La cantidad del pago semanal de beneficios se basa en la
cantidad total de los salarios/sueldos más altos ganados en
un trimestre, en los últimos 5 a 18 meses. El Departamento
(EDD) ofrece un método para calcular el estimado de
la cantidad del pago semanal de beneficios que usted
recibiría, para obtener más información, visite la página por
Internet en edd.ca.gov/PFL_Calculator.
Protección para Mantener su Puesto de Empleo
El Permiso Familiar Pagado (PFL) no proporciona ninguna
protección para que usted mantenga su puesto de empleo
o tenga el derecho de regresar a su empleo, si es que
toma tiempo libre para establecer lazos afectivos con
un bebé recién nacido o niño(a) adoptado (temporal o
permanentemente) o para proporcionar cuidado a un familiar
que se encuentra gravemente enfermo.
Sin embargo, su puesto de empleo puede estar protegido,
si su empleador está obligado a seguir la Ley de Ausencia
Familiar y Médica (FMLA) o la Ley de Derechos de la Familia
de California (CFRA). Usted también tiene que notificar a su
empleador la razón por la cual va a tomar tiempo libre fuera
de su empleo, de acuerdo a la política de la compañía.
¿Soy Elegible para Recibir Pagos de Beneficios
del Permiso Familiar Pagado (PFL)?
Para ser elegible para recibir pagos de beneficios, usted
debe cumplir con los requisitos indicados a continuación:
Haber hecho contribuciones al Seguro Estatal de
Discapacidad (SDI) o a un seguro privado (voluntary plan)
y haber ganado por lo menos $300 en salarios/sueldos
durante el período reglamentario correspondiente, por los
cuales se hicieron deducciones de impuestos. El período
de tiempo trabajado en su empleo actual, no afecta su
elegibilidad para recibir los pagos de beneficios.
Presente su solicitud para beneficios después del día 9,
pero a más tardar en 49 días a partir de la fecha en que
primero tomó tiempo libre para estar fuera de su empleo
para establecer lazos afectivos con un bebé recién nacido
o para proveer cuidado a un familiar gravemente enfermo.
En algunos casos su empleador le va a requerir que tome
hasta 2 semanas de su tiempo acumulado de vacaciones
o tiempo libre pagado (PTO), antes de poder recibir los
pagos de beneficios.
Para poder recibir los pagos de beneficios, se requiere
que cumpla con un período de espera, que es de 7 días
durante un período de 12 meses. (El período de espera se
va a eliminar en enero de 2018).
Información para el solicitante que desea proporcionar
cuidado a un familiar que se encuentra gravemente
enfermo: Usted debe de proporcionar documentos que
certifiquen la validez de la discapacidad o la condición de
salud seria del paciente y que requiere de su cuidado.
Información para el solicitante que desea establecer
lazos afectivos con un bebé recién nacido o niño(a)
adoptado (temporal o permanentemente): Usted debe
de proporcionar documentos que respalden que va a
establecer lazos afectivos con un bebé recién nacido o
niño(a) adoptado (temporal o permanentemente).
Usted no puede ser elegible pare recibir pagos de
beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) si:
Usted está recibiendo pagos de beneficios del Seguro
de Discapacidad (DI), del Seguro de Desempleo
(UI), o de compensación para trabajadores (workers
compensation).
Usted no está trabajando o buscando empleo cuando
inicie el tiempo que necesita tomar fuera de su empleo
para cuidar a un familiar que se encuentra gravemente
enfermo, o para establecer lazos afectivos con un
bebé recién nacido o niño(a) adoptado (temporal o
permanentemente).
Sus salarios/sueldos no han sido afectados por tomar
tiempo libre fuera de su empleo.
Está encarcelado debido a que fue condenado por
un crimen.
Usted tiene el derecho a:
Conocer la razón y la base de cualquier determinación
hecha por el Departamento (EDD) sobre su elegibilidad
para recibir pagos de beneficios.
Apelar cualquier determinación hecha por el
Departamento (EDD) sobre su elegibilidad para recibir
pagos de beneficios. Para obtener más información sobre
apelaciones, visite la página por Internet en edd.ca.gov/
Disability/Appeals.htm.
Que la información proporcionada o existente sobre su
solicitud o caso, sea mantenida de forma confidencial
excepto en casos permitidos por la ley.
Cómo Puedo Solicitar Pagos de Beneficios
del Permiso Familiar Pagado (PFL)
Usted puede solicitar los pagos de beneficios
electrónicamente a través de SDI Online. Los empleadores
y los doctores/profesionales (médicos) pueden también
presentar cualquier información relevante a una solicitud
del empleado/paciente, a través de SDI Online. Para
obtener más información, visite la página por Internet en
edd.ca.gov/Disability. Usted también puede presentar y
completar el formulario en papel titulado en inglés Claim
for Paid Family Leave Benefits (PFL) (DE 2501F) por correo
postal. Para ordenar electrónicamente el formulario en
papel, visite la página por Internet en edd.ca.gov/Forms.
Cuando presente una solicitud para beneficios del Permiso
Familiar Pagado (PFL) para establecer lazos afectivos
con un bebé recién nacido o niño(a) adoptado (temporal
o permanentemente), asegúrese de incluir junto con la
solicitud, documentos que comprueben la relación que
usted tiene con el bebé recién nacido o niño(a) adoptado
(temporal o permanentemente).
Cuando presente una solicitud para beneficios del Permiso
Familiar Pagado (PFL) para proporcionar cuidado a un
familiar que se encuentra gravemente enfermo, asegúrese
de proporcionar la certificación del doctor/profesional
(médico) que compruebe la validez de la discapacidad o
la condición de salud seria del paciente.
Si usted esta recibiendo pagos de beneficios del Seguro
de Discapacidad (DI) debido a su embarazo, no es
necesario que usted pida la solicitud titulada en inglés
Claim for Paid Family Leave (PFL) Benefits – New Mother
(DE 2501FP). Después que el Departamento (EDD) le
haya hecho el último pago de beneficios del Seguro de
Discapacidad (DI), a usted se le enviará automáticamente
por correo postal la solicitud, la cual puede completar y
presentar por correo postal o también puede hacerlo por
medio de SDI Online.
Si usted tiene un seguro privado (voluntary plan),
comuníquese con su empleador para obtener más
información sobre su cobertura e instrucciones sobre cómo
solicitar pagos de beneficios del seguro privado.
DE 2511/S Rev. 14 (7-17) (INTERNET) Page 2 of 2 CU
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