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De231Ts

Las propinas que recibe un empleado de un cliente
en forma de efectivo, cheque o cualquier otro tipo de
cambio monetario son salarios sujetos a retención por
Seguro de Desempleo (UI, siglas en inglés), Impuesto
de Entrenamiento Ocupacional (ETT, siglas en inglés),
Seguro Estatal de Incapacidad* (SDI, siglas en inglés) e
Impuestos Personales (PIT, siglas en inglés) de California
si en total suman más de $20 por mes, a condición de
que el empleado reporte este monto en una declaración
escrita proporcionada al empleador.
Cuando el empleado recibe las propinas del empleador, en
concepto de propinas de banquete o cargos por servicio,
el monto se considera parte del salario normal y es sujeto
a retención de UI, ETT, SDI y PIT. Las propinas sujetas al
pago de impuestos se deben de combinar con los salarios
normales en los reportes de planillas de pago (en el inciso G
“Total Subject Wages” e inciso H “PIT Wages” del formulario
titulado en inglés “Quarterly Contribution Return and Report
of Wages [Continuation] [DE9C] [declaración de aportación
y reporte de salarios trimestral] [continuación] [DE 9C])
presentados al Departamento del Desarrollo del Empleo
(EDD, por sus siglas en inglés).
CÓMO REPORTAR PROPINAS
Utilice la siguiente tabla para determinar quién tiene la
responsabilidad de reportar:
PERSONA ACCIÓN
RESPONSABLE
Empleado • Luego de recibir propinas en
efectivo de más de $20 en un mes
deben reportar todas sus propinas
en efectivo a su empleador.
• Completar el formulario Employee’s
Report of Tips to Employers
(Federal 4070), o preparar una
declaración escrita, por duplicado,
proporcionando la siguiente
información:
- Nombre, domicilio y número del
seguro social del empleado.
- Nombre y domicilio del
empleador.
- Qué mes u otro período está
incluído en el reporte.
- Monto total de propinas recibidas.
- Fecha del reporte.
- Fecha y fi rma del empleado.
PROPINAS
PERSONA ACCIÓN
RESPONSABLE
• Entregar su formulario 4070/
declaración escrita a su empleador
antes o hasta el décimo (10) día del
mes posterior al que las propinas
fueron recibidas.
• Cuando deje ese empleo, el
empleado debe proporcionar una
declaración de propinas recibidas
que no se han reportado a su
empleador previamente.
• Al recibir la declaración de propinas,
el empleador debe fi rmar y fechar
las dos copias del documento,
guardando el original para sus
archivos y devolviendo el duplicado
al empleado.
• Como las propinas se consideran
ser ganadas al momento en que se
presenta la declaración escrita al
empleador, el empleador reporta las
propinas en el DE 9C incluyendo la
fecha en que el empleador recibe la
declaración escrita.
Ejemplo (1) Un empleado recibió
$40 en propinas durante el mes de
mayo. El empleado reporta estas
propinas al empleador el 10 de
junio. Las propinas recibidas en
mayo se reportarán en el segundo
trimestre DE 9C.
Ejemplo (2) En el ejemplo anterior,
el empleado recibió los $40 durante
el mes de junio y reporta sus
propinas el 10 de julio. Las propinas
recibidas en junio se reportarán en
el tercer trimestre DE 9C.
Ejemplo (3) Como en ejemplo (2),
el empleado recibió $40 en junio,
pero el empleado reportó los $40
de propinas del mes de junio el 30
de junio. Las propinas recibidas se
reportarán en el segundo trimestre
DE 9C.
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Empleado
(continuación)
Empleador
*Incluye el Permiso Familiar Pagado (PFL).

• El empleador combina las propinas
reportadas con el salario regular del
empleado y reporta el total en los
incisos G y H del DE 9C.
• El empleador retiene las
contribuciones SDI y las retenciones
de PIT en las propinas reportadas
por el empleado en uno de los
siguientes:
- Los salarios pagables en el
momento que el empleado
presenta su declaración de
propina.
- Los salarios que son pagables
después en el año calendario en
que se recibió la declaración de
propinas.
- Por el empleado en el momento
que presenta su declaración de
propinas o después en el mismo
año de calendario.
• Si el empleador no puede recaudar
el SDI y PIT debido en las propinas
reportadas por ejemplo, el salario
no es sufi ciente para cubrir
las retenciones, el empleador
puede presentarle al empleado
un formulario “Declaración de
Monto Debido por un Empleado”,
(DE 370) que se puede conseguir
del EDD. Si completa el DE 370
u otra declaración parecida, el
empleador quedará librado de la
responsabilidad no recaudada
del empleado. El DE 370 u otra
declaración similar se debe emitir
por cuadruplicado y se debe
distribuir de la siguiente manera:
- Original y una copia al
empleado(a).
- La segunda copia se debe
adjuntar con el Quarterly
Contribution Return and Report
of Wages (DE 9C) cuando se
presente al EDD.
- La tercera copia debe ser
retenida por el empleador, para
sus archivos.
• En caso que el empleador haga
una estimación del monto de
propinas o que destine cierta
cantidad a propinas, el empleador
debe conciliar la estimación con el
monto real de propinas reportado
por el empleado y hacer un ajuste
si hubiera una diferencia. El
empleador debe ajustar cualquier
diferencia entre la cantidad
de SDI y de PIT retenida y el
monto debido, según lo indicado
por la declaración presentada
por el empleado. El monto real
de propinas reportado por el
empleado se refl ejará en el DE 9C
que se presenta para el trimestre.
Empleador
(continuación)
Empleador
(continuación)
PERSONA ACCIÓN
RESPONSABLE
PERSONA ACCIÓN
RESPONSABLE
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para asistencia adicional, favor de ponerse en contacto con
el Centro de Asistencia al Contribuyente al (888) 745-3886
o visite la Ofi cina de Impuestos de Empleo más cercana
a Ud. indicadas en el folleto titulado en inglés: California
Employer’s Guide (DE 44) o visite el sitio de Internet del
EDD en www.edd.ca.gov/Offi ce_Locator/.
El EDD es un empleador/programa de oportunidades
equitativas. Servicios auxiliares y de asistencia para las
personas discapacitadas, están disponibles cuando se
solicitan. Peticiones para servicios, asistencia y/o formato
alterno, necesitan hacerse llamando al (888) 745-3886
(voz) ó TTY al (800) 547-9565.
Esta hoja de información se proporciona como un servicio público, y tiene como propósito proporcionar asistencia que no sea
técnica. Se han hecho todos los esfuerzos para proporcionar información que sea consistente con los estatutos, reglas y fallos
administrativos y de los tribunales. Cualquier información que sea inconsistente con las leyes, reglamentos y fallos administrativos
y de los tribunales no compromete ni al Departamento del Desarrollo del Empleo ni al contribuyente. Cualquier información
proporcionada no tiene como propósito ser consejo legal, de contabilidad, de impuestos, de inversiones ni otro consejo profesional.
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